Es aquello que permite que cada persona sea reconocida por lo que es y el modo cómo es. El Tribunal Constitucional ha establecido que es el derecho a ser “[i]ndividualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.).
Fuente: Amnistía Internacional Perú – Diversxs (s.f.)
Referencias cruzadas: este término también aparece en Amnistía Internacional Perú – Diversxs (s.f.).
















